El influyente comentarista radial advierte que el órgano electoral no puede validar figuras de «aspirantes presidenciales» fuera del período de precampaña.
SANTO DOMINGO.— El reconocido periodista y coordinador del programa radial El Sol de la Mañana, Julio Martínez Pozo, lanzó una fuerte crítica al marco legal bajo el cual la Junta Central Electoral (JCE) está conduciendo sus relaciones con los partidos políticos. El comunicador afirmó que el órgano de comicios vulnera de forma flagrante la legislación electoral dominicana al dirigirse y reconocer formalmente a Francisco Domínguez Brito bajo la condición de «aspirante presidencial» del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) fuera de los plazos legales.
Martínez Pozo enfatizó la veteranía del dirigente político en estos procesos: «Si hay alguien en el PLD, de los que están aspirando, que no puede alegar esa novedad, es Francisco Domínguez Brito», señalando que su trayectoria en las carreras por la nominación presidencial interna es significativamente más antigua que la de los rivales con los que compite actualmente.
Un reconocimiento fuera de los plazos legales
El eje central de la advertencia de Martínez Pozo radica en la falta de competencia de la JCE para validar este tipo de figuras políticas en la etapa actual del calendario electoral. Explicó que, de acuerdo con la ley vigente, el estatus de precandidato o aspirante formal solo adquiere validez institucional y reconocimiento de la Junta una vez iniciado el período oficial de la precampaña.
«Para la Junta no existen aspirantes presidenciales en estos momentos. Lo puede haber para el PLD, pero para la Junta no, porque no estamos dentro de los plazos. Usted está violando la ley cuando le reconoce a él algo que está fuera de tiempo», argumentó el analista radial.
El veterano periodista aclaró además que, si bien la JCE posee la facultad de colaborar de manera logística o técnica con las consultas internas de las parcelas políticas que así lo soliciten, dicha asistencia bajo ningún concepto compromete institucionalmente al organismo estatal ni lo vincula a los resultados o resoluciones internas del partido.
El Comité Político del PLD y su naturaleza jurídica
En su análisis organizativo, Martínez Pozo también conceptualizó la naturaleza de la alta dirección del partido morado, definiendo al Comité Político como una «entidad intersubjetiva» cuya existencia corporativa se limita estrictamente a la vida interna de la organización. Sostuvo que la condición de miembro de esta cúpula solo posee vigencia real cuando el organismo se encuentra formalmente reunido.
Para ilustrar este punto, el comunicador expuso que si la estructura que se encuentra sesionando es el Comité Central, la investidura particular de los miembros del Comité Político queda temporalmente diluida en la asamblea general, puesto que allí no opera el organismo ejecutivo. Por tal razón, reiteró que la JCE no está obligada a ser compromisaria de las dinámicas internas basadas en esquemas estatutarios privados.
Finalmente, Martínez Pozo concluyó recordando que los partidos políticos tienen pleno derecho a trazar sus estrategias y realizar las acciones que consideren convenientes para sus intereses institucionales, siempre y cuando estas se ejecuten de manera estricta dentro del marco de la legalidad constitucional.



